La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Lago Verde dejar sin efecto la no renovación de nombramiento a contrata y el reintegro en sus labores de funcionaria como delegada municipal en la localidad de Villa Amengual, labor que cumple hace mĆ”s de cinco aƱos, generando un vĆnculo indefinido por el tiempo transcurrido.
En fallo unĆ”nime (causa rol 2.368-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada āintegrada por los ministros JosĆ© Ignacio Mora Trujillo, Natalia Rencoret Oliva y la abogada (i) Paola Aguilar Gallardo- acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario e injustificado de la recurrida.ā(ā¦) la controversia se reduce a la fundamentación del acto administrativo de desvinculación, dado que la recurrente sostiene que carece de una debida motivación y justificación, por cuanto no contiene argumento alguno que permita una debida inteligencia del proceder del Municipio; lo que hace que la decisión de poner tĆ©rmino a su contratación, deba necesariamente ser dejada sin efecto; alegación Ć©sta que es contradicha por la recurridaā, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: ā(ā¦) efectivamente, la ExcelentĆsima Corte Suprema, con el objeto de asentar un criterio unificador, ha establecido que, el principio de confianza legĆtima opera despuĆ©s de cinco aƱos, plazo Ć©ste que se estima prudente para que la Administración evalĆŗe Ćntegramente no sólo el desempeƱo del funcionario sino que, ademĆ”s, estudie la necesidad de seguir contando con el cargo que sirve la persona (ā¦)ā.
āQue asentado el primer aspecto, tal como se consignó en el motivo SĆ©ptimo, es un hecho de la causa que, la recurrente prestó servicios en la Municipalidad de Lago Verde desde el dĆa 01 de enero de 2018 hasta el dĆa 31 de diciembre de 2022, sumando un total de cinco aƱos, generando una expectativa legĆtima de que serĆ” prorrogada o renovada, de modo que, el vĆnculo que surge entre las partes se torna indefinido por la confianza legĆtima que surgeā, aƱade.
Por tanto, se resuelve que: āSE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Irma Bahamonde Cortez, en contra de la Municipalidad de Lago Verde, representada legalmente por su Alcalde, Nelson Fredy Opazo López y en consecuencia, se deja sin efecto el Ordinario Administrativo N° 613 de fecha 25 de noviembre de 2022, mediante la cual la recurrida dispuso no renovar para el periodo 2023, su contrata; como asimismo se ordena el reintegro inmediato a sus funciones y el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que la recurrente ha estado separado de su cargo hasta su efectiva reincorporación, debiendo la recurrida disponer la inmediata renovación de sus servicios por todo el aƱo 2023, conforme a derechoā.



